REGLAMENTO GENERAL DE RÉGIMEN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD DEL BÍO-BÍO

l. NORMAS GENERALES

Artículo 1°. El presente Reglamento establece las normas generales que regirán las actividades docentes de la Universidad del Bío-Bío, en los distintos Planes de Estudio de sus carreras y programas de pregrado curricularmente renovados y que, por tanto, encontrándose estructurados bajo el sistema de créditos SCT (Sistema de Créditos Transferibles) conducen a la obtención de un grado académico y/o título profesional, en el marco del Modelo Educativo institucional, aprobado por Decreto Universitario exento N° 1758, de 2008.

Artículo 2°. Para efectos de su uso en este Reglamento, se entenderá por:

1) MODELO EDUCATIVO: Marco general que orienta la gestión curricular y el desarrollo de la política institucional en el proceso de formación. Expresa el sello distintivo de la Universidad del Bío-Bío, el cual tiene como centro al sujeto que aprende y define las principales acciones para el desarrollo de un proceso educacional de excelencia.

2) PERFIL DE EGRESO UBB: Declaración institucional que hace la Universidad del Bío-Bío acerca de los rasgos que caracterizan a todos sus egresados, con independencia de la carrera o programa de pregrado que hayan cursado, expresados en términos de competencias en diferentes dominios de la acción profesional.

3) PERFIL DE EGRESO POR CARRERA O PROGRAMA: Resultado declarado de cada carrera o programa de pregrado, en relación con la formación de los profesionales que de ella o él egresen. Dicho perfil se elaborará a partir de los lineamientos generales consignados en el perfil institucional de la Universidad e incorporará lo propio de cada especialidad, a través de una metodología que permita la validación académica y del medio laboral.

4) PLAN DE ESTUDIO: Conjunto organizado de asignaturas y actividades que permite desarrollar la trayectoria necesaria para el cumplimiento del Perfil de Egreso declarado en una determinada carrera o programa, conducente a un grado académico y/o título profesional, en coherencia con el Modelo Educativo.

5) CRÉDITO SCT (Sistema de Créditos Transferibles): Unidad valorativa del trabajo sistemático que un/a estudiante debe realizar para alcanzar los resultados de aprendizaje y competencias esperados de una determinada actividad curricular. Un crédito SCT en la Universidad del Bío-Bío equivale a 30 horas cronológicas de carga horaria total semestral, incluyendo trabajo presencial y no presencial (trabajo autónomo).

6) CARGA ACADÉMICA DEL/DE LA ESTUDIANTE: Dedicación que el/la estudiante debe dar a sus actividades académicas durante un período determinado. Equivale a 50 horas cronológicas de trabajo semanal promedio, incluyendo el tiempo de horas presenciales y las horas de trabajo autónomo (no presencial).

7) MALLA CURRICULAR: Diagrama de flujo del Plan de Estudio de una carrera o programa de pregrado, que permite observar gráficamente la trayectoria y organización de dicho plan, indicando los requisitos que, conforme a él, conducen al grado académico y/o título profesional respectivos.

8) ASIGNATURA: Unidad de aprendizaje que se desarrolla durante un determinado período académico, constituida por un conjunto de actividades académicas valoradas en créditos SCT (Sistema de Créditos Transferibles) que, de acuerdo con un Plan de Estudio, perteneciente a una determinada carrera o programa de pregrado.

9) ASIGNATURA DE INTEGRACIÓN: Asignatura ubicada en puntos estratégicos del Plan de Estudio, que permite verificar en el/la estudiante el avance en el desarrollo de las competencias definidas en el perfil de egreso de la carrera o programa de pregrado.

10) PROGRAMA DE ASIGNATURA: Documento que contiene los elementos de identificación y descripción de la asignatura, resultados de aprendizaje, sistema de evaluación y bibliografía.

11) GUÍA DIDÁCTICA O GUÍA DE APRENDIZAJE: Documento que contiene orientaciones pedagógicas para organizar el desarrollo de la enseñanza y el aprendizaje en coherencia con el programa de asignatura. Contiene las actividades de aprendizaje (presenciales y autónomas), estrategias, recursos y evaluación que permiten a los estudiantes alcanzar los resultados de aprendizaje definidos en el programa de asignatura.

12) REQUISITO: Exigencia académica cuyo previo cumplimiento y aprobación por parte del/la estudiante regular constituye condición necesaria para que éste/a curse una asignatura o realice alguna! otra actividad comprendida dentro del Plan de Estudio de la respectiva carrera o programa de pregrado.

13) CO-REQUISITO: Exigencia académica que el/la estudiante regular debe cumplir simultáneamente con una determinada asignatura u otra actividad comprendida dentro del Plan de Estudio de la respectiva carrera o programa de pregrado.

14) AVANCE CURRICULAR: Proporción de créditos SCT que el/la estudiante ha aprobado respecto del total correspondiente al Plan de Estudio de la carrera o programa en que se encuentra inscrito/a, expresado en porcentaje.

15) ESTUDIANTE REGULAR: Persona que, reuniendo los requisitos de admisión determinados por la Universidad, ha formalizado su matrícula en una carrera o programa de pregrado e inscrito asignaturas y/o actividades consideradas dentro de un Plan de Estudio.

16) ESTUDIANTE ESPECIAL: Persona que, no estando adscrita a una carrera O programa de la Universidad, inscribe una o más asignaturas pertenecientes al Plan de Estudio de una determinada carrera o programa de pregrado o bien en cursos especiales, talleres, programas de post-título o cualquier otra actividad académica no perteneciente a un Plan de Estudio de pre o postgrado.

17) ESTUDIANTE ADSCRITO/A: Persona que, perteneciendo a una carrera O programa de pregrado de la Universidad y estando habilitada para proseguir estudios en ella o éste, no ha inscrito asignaturas ni actividades que le permitan cumplir con el Plan de Estudio de dicha carrera o programa.

18) ARTICULACIÓN CURRICULAR: Sistema que establece mecanismos para producir enlaces e interrelaciones entre distintas modalidades educativas, sean éstas de enseñanza media o, dentro de la educación superior, de pregrado y/o postgrado, de acuerdo con normas establecidas específicamente para ello, facilitando yfavoreciendola trayectoria formativa de los/las estudiantes.

19) LICENCIADO/A: Estudiante que ha aprobado un programa de estudios que comprende todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada y ha realizado las tramitaciones administrativas correspondientes para obtener el grado académico.

20) EGRESADO/A: Persona que ha dado cumplimiento al Plan de Estudio de una determinada carrera o programa académico y a la que sólo resta para la obtención del título o grado académico, la tramitación administrativa correspondiente.

21) TITULADO/A PROFESIONAL: Egresado/a de una carrera que, habiendo realizado todas las tramitaciones administrativas correspondientes, ha obtenido su título profesional. -

22) AÑO ACADÉMICO: Período de 36 semanas lectivas de 50 horas cronológicas, equivalente a 1800 horas cronológicas.

23) SEMESTRE ACADÉMICO: Período de 18 semanas lectivas de 50 horas cronológicas, equivalente a 900 horas cronológicas.

24) HORA PRESENCIAL: Período de 40 minutos lectivos, con la presencia del/de la respectivo/a docente en el aula o en un espacio educativo formal.

25) HORA DE TRABAJO AUTÓNOMO: Período de 40 minutos, no presencial, que considera todas aquellas actividades que desarrolla el/la estudiante con el propósito de complementar su proceso de aprendizaje fuera del aula o del espacio educativo formal, sin la presencia del/de la docente.

26) EVALUACIÓN: Proceso sistemático que consiste en interpretar información entregada por el/la estudiante y datos recogidos en el contexto de enseñanza aprendizaje, con la finalidad de realizar pronósticos, verificar desempeños, promover y retroalimentar el proceso formativo.

27) CALIFICACIÓN: Asignación a un/a estudiante de un grado dentro de una escala establecida, mediante una denominación o una puntuación, para efectos de valorar el nivel de logro de un resultado de aprendizaje, según el sistema de evaluación establecido en el respectivo programa de asignatura.

28) No Cumple Requisito (NCR): Denominación que se registra en el acta final de calificaciones de una asignatura o actividad cuando un/a estudiante no ha cumplido con las condiciones establecidas e informadas en el programa de asignatura, según lo establecido en el artículo 5° del presente reglamento.

29) PROMEDIO PONDERADO SEMESTRAL: Valor numérico derivado de la sumatoria de los productos de la cantidad de créditos SCT de cada asignatura cursada o reconocida por su respectiva calificación, dividida por la sumatoria de los créditos SCT de todas las asignaturas cursadas en la Universidad o reconocidas por ésta, en un determinado semestre. Debe registrarse hasta con dos decimales. Su fórmula de cálculo corresponde a:

PPS= (X1C1+X2C2+X3C3+...XiCi)/(X1+X2+X3+... Xi)

En dicha fórmula:

PPS = Promedio Ponderado Semestral

Xi = Cantidad de créditos de la asignatura

Ci = Calificación final obtenida en la asignatura correspondiente

30) PROMEDIO ACUMULADO: Rendimiento ponderado que considera las calificaciones finales obtenidas en todas las asignaturas y/o actividades académicas cursadas por el/la estudiante y/o reconocidas a éste, contenidas en el respectivo Plan de Estudio, hasta un periodo académico determinado. Debe aproximarse a dos decimales.

31) RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS (RAP): Valoración de los aprendizajes previos del/de la estudiante, alcanzados por vías formales o informales, a través de la asignación de los créditos SCT asociados a la formación de dichos aprendizajes al Plan de Estudio de una determinada carrera o programa de pregrado.

Las estrategias de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) incluyen:

a) Convalidación de asignaturas

b) Evaluación de conocimientos relevantes
c) Demostración de competencias.

Los mecanismos antes señalados serán objeto de reglamentaciones específicas, complementarias del presente Reglamento General de Régimen de Estudios.

Il. DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS

Artículo 3°. Existirá un Calendario Académico, a través del cual la Universidad fijará las fechas y períodos de selección, matrícula e inscripción, inicio y término de clases, evaluación de las asignaturas y actividades curriculares incorporadas en los planes de estudio de las carreras y programas de pregrado, recesos y demás materias atingentes al trabajo académico que deberán desarrollar los/as estudiantes, docentes y académicos, durante cada año académico.

La propuesta de dicho calendario será elaborada por la Vicerrectoría Académica y deberá ser aprobada por el Consejo Académico previo a su formalización por acto administrativo suscrito por el/la Rectoría. Sus eventuales modificaciones se sujetarán al mismo procedimiento señalado.

Artículo 4. Para todos los efectos universitarios, un período académico, ya sea año o semestre, se considerará iniciado desde el primer día de clases establecido por el Calendario Académico. Un período académico se considerará, a su vez, oficialmente terminado el día anterior al inicio del periodo siguiente.

Artículo 5. Dentro de los primeros 15 días hábiles siguientes al inicio de las clases de cada asignatura, el/la docente a cargo deberá dar a conocer a sus estudiantes:

  • El Programa de la Asignatura

  • La Guía didáctica

  • El horario de atención de estudiantes

  • El porcentaje de asistencia exigida para la aprobación de la asignatura.

Artículo 6°. Los/as estudiantes inscritos en cada una de las asignaturas de pregrado deberán responder una encuesta de evaluación del desempeño docente, la que estará disponible en la Intranet institucional en el periodo que indique el Calendario Académico y será requisito para la inscripción de asignaturas en el periodo académico siguiente.

III. DE LOS PLANES DE ESTUDIO

Artículo 7°. En la formulación y/o actualización de los planes de estudio de pregrado se atribuirá a cada asignatura o actividad curricular un número determinado de créditos SCT, en correspondencia con el trabajo académico expresado en horas presenciales y horas de trabajo autónomo que deba realizar el/la estudiante durante el semestre.

Artículo 8°. Los planes de estudio de pregrado contienen asignaturas y/o actividades curriculares. Dichas actividades corresponderán a 30 créditos SCT semestrales, con un mínimo de 27 y un máximo de 33 créditos SCT, cumpliéndose en todo caso un total de 60 créditos SCT anuales.

IV. DE LA CARGA ACADÉMICA DEL/DE LA ESTUDIANTE

Artículo 9°. La carga académica normal de un/a estudiante será de 60 créditos SCT anuales. Todo/a estudiante podrá inscribir asignaturas y/o actividades curriculares entre un mínimo de 24 y un máximo 36 créditos SCT por semestre.

Excepcionalmente, la inscripción de asignaturas que representen un número mayor o menor de créditos SCT que los señalados en el inciso precedente deberá ser autorizada por el/la respectivo/a Director/a de Escuela o Jefe/a de Carrera.

Artículo 10°. Los/as estudiantes podrán, a través de la Intranet corporativa -en las plataformas dispuestas por Vicerrectoría Académica- renunciar a las asignaturas y/o actividades curriculares inscritas en un determinado periodo en la oportunidad que para tal efecto establezca el Calendario Académico respectivo y cumpliéndose las condiciones siguientes:

a) Se podrá renunciar a una misma asignatura solo en dos oportunidades.

b) El/la estudiante que repruebe una asignatura o actividad curricular podrá renunciarla en una sola oportunidad.

c) Sin perjuicio de la renuncia, el/la estudiante deberá mantener la exigencia de una inscripción mínima de 24 créditos SCT en el período en que aquélla se hizo efectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 9°. Sin perjuicio de la renuncia, el/la estudiante deberá mantener la exigencia de una inscripción mínima de 24 créditos SCT en el período en que aquélla se hizo efectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 9°.

Existirá adicionalmente un periodo extraordinario de renuncia de asignaturas, cuya oportunidad fijará el Calendario Académico, del que se hará uso bajo las siguientes condiciones:

a) El/la estudiante podrá renunciar a una sola asignatura que esté cursando en primera o segunda oportunidad como máximo, siempre que cumpla con lo indicado en la letra c del párrafo precedente.

b) Solo se podrá efectuar renuncia extraordinaria una vez en toda la carrera o programa respecto de una misma asignatura.

V. DE LA ASISTENCIA DE LOS/LAS ESTUDIANTES

Artículo 11°. Durante los cuatro primeros semestres de los planes de estudio de las carreras o programas de pregrado será obligatorilaa asistencia al 75% de las horas presenciales teóricas establecidas para cada asignatura o actividad curricular, sin perjuicio de otros requisitos de aprobación que el/la docente a cargo de dicha asignatura o actividad pueda disponer.

A partir del quinto “semestre, esta materia será determinada e informada directamente a los/las estudiantes por el/la docente a cargo de la asignatura o actividad, al inicio de cada semestre, con autorización de la Dirección de la Unidad Académica que administre el Plan de Estudio.

Artículo 12°. La asistencia a laboratorios, talleres, trabajos, actividades prácticas y otras actividades en terreno, que considere el respectivo Plan de Estudio, será obligatoria en un 100%.

Artículo 13°. Excepcionalmente, la inasistencia a cualquier actividad curricular justificada ante la Dirección de Desarrollo Estudiantil - por causales médicas, sociales, económicas, de representación institucional deportiva, artística u otra - o directamente ante la Dirección de Escuela o la jefatura de Carrera por otras causales-, será comunicada formalmente desde esas unidades a los/as docentes a cargo de la asignatura o actividad de que se trate, a objeto que se considere en el cálculo del porcentaje de asistencia conforme indica el artículo siguiente, y/o se programe la recuperación de la actividad no realizada y se cumpla con lo dispuesto en el artículo 12°, lo que deberá efectuarse dentro de las 18 semanas lectivas del respectivo semestre.

Artículo 14°. Cuando existan ausencias justificadas, la fórmula de cálculo del porcentaje de asistencia del/de la estudiante a clases y/o a evaluaciones, laboratorios, talleres, trabajos, actividades prácticas y otras actividades en terreno será la siguiente:

% de asistencia= Número de clases asistidas/(Número de clases programadas – Número de clases justificadas)

VI. DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE ASIGNATURAS Y ACTIVIDADES

Artículo 15°. Los/as estudiantes de pregrado de la Universidad del Bío-Bío serán evaluados/as y calificados/as en el cumplimiento de cada una de las asignaturas y restantes actividades comprendidas en el Plan de Estudio de la carreras o programa en que se encuentren inscritos/as.

Las modalidades de evaluación estarán consignadas en el Programa de la asignatura o actividad y especificadas en la Guía Didáctica o Guía de Aprendizaje respectiva.

Artículo 16°. El rendimiento de los/as estudiantes se calificará de acuerdo con una escala de notas de 1,0 a 7,0. La calificación mínima para aprobar una asignatura o actividad será de 4,0. El no cumplimiento de una calificación será nota 1,0.

Artículo 17°. En el acta final se consignará la calificación NCR (no cumple requisito) cuando el/la estudiante no cumpla con los requisitos de aprobación establecidos en el programa para la asignatura o actividad de que se trata.

Artículo 18°. De forma excepcional el/la docente a cargo de una asignatura o actividad podrá consignar en el acta respectiva la calificación “Pendiente” (“P”), en casos debidamente justificados. Esta calificación deberá ser regularizada por el/la docente a cargo, en el plazo de tres semanas luego de iniciado el período académico siguiente, a través de la Dirección de Departamento Académico correspondiente y siguiendo los mecanismos establecidos para ello. De no ser así, la asignatura o actividad será calificada con nota NCR.

Artículo 19°. El/la docente responsable de la asignatura deberá informar el resultado de las calificaciones obtenidas por los/as estudiantes, con su respectiva pauta, y retroalimentar a éstos sobre los aspectos a mejorar. Las calificaciones deberán ser informadas en un plazo máximo de diez días hábiles, y siempre antes de la siguiente evaluación, a través del mecanismo oficial establecido institucionalmente para tal efecto.

Artículo 20°. Los/as estudiantes que obtengan un promedio igual o inferior a 3,9 tendrán derecho a rendir una evaluación integradora de carácter acumulativo, cuya ponderación será de un 40% sobre el promedio final en todas las asignaturas, excepto en aquellas en las que la Dirección de Escuela, previa validación de la Dirección de Docencia, establezca que no procede. (En Ingeniería Civil Química no existe evaluación integradora en las asignaturas de Laboratorio de Procesos Químicos, Investigación de Procesos de Ingeniería Química, Práctica Industrial y Habilitación Profesional).

El mismo derecho tendrán los estudiantes que quieran mejorar su promedio de notas, quienes deberán informar al profesor de la respectiva asignatura antes de rendirse la evaluación integradora. En ambos casos, independientemente de la calificación que se obtenga en dicha evaluación, ésta deberá ser considerada para el cálculo del promedio final del/de la estudiante en la respectiva asignatura o actividad.

VIl. DE LA RECUPERACIÓN DE CALIFICACIONES

Artículo 21°. El/la estudiante que, por razones debidamente justificadas, en alguna de las formas que indica el artículo 13°, no haya cumplido con una o más de las evaluaciones previstas para una determinada asignatura o actividad curricular, tendrá derecho a las recuperaciones que correspondan, dentro del semestre, previo a la evaluación final. La fecha de cada recuperación será coordinada entre el/la docente a cargo y la respectiva Dirección de Escuela y se comunicará oportunamente al/a la estudiante a su dirección de correo institucional.

VIII. DE LA PERMANENCIA DEL/DE LA ESTUDIANTE

Las recuperaciones sólo deberán incluir los conocimientos, habilidades y actitudes no evaluados.

Artículo 22°. El/la estudiante regular deberá aprobar como mínimo 24 créditos SCT durante los dos primeros semestres efectivamente cursados de su Plan de Estudio. A partir del tercer semestre, deberá aprobar, a lo menos, 30 créditos SCT cada dos semestres consecutivos cursados.

Si un/a estudiante es autorizado/a para inscribir menos de los créditos estipulados en el artículo 9°, inciso primero, deberá aprobar como mínimo el 50% de los créditos SCT inscritos en los dos últimos semestres cursados, salvo que se trate de una asignatura terminal.

Artículo 23°. Cuando el/la estudiante no diere cumplimiento a la obligación establecida en el artículo precedente, quedará en condición de pérdida de carrera o programa. En tal caso, la primera solicitud que el/la estudiante .eleve por esta causal u otra para recuperar la calidad de alumno regular se aprobará automáticamente.

La reincidencia en la situación mencionada en el inciso precedente determinará la pérdida de la calidad de alumno regular. No obstante lo anterior, el/la estudiante podrá presentar una solicitud de excepción dirigida al/a la Decano/a de la Facultad que imparte la carrera o programa que cursa. De ser rechazada, el/la estudiante podrá presentar una solicitud de apelación a la Vicerrectoría Académica, adjuntando todos los antecedentes que la respalden.

Artículo 24°. Cuando un/a estudiante repruebe por segunda vez una asignatura O actividad curricular, quedará en condición de pérdida de carrera o programa. En tal caso, la primera solicitud que el/la estudiante eleve por esta causal u otra para recuperar la calidad de alumno regular será aprobada automáticamente.

Una nueva reprobación de asignatura o actividad por segunda o tercera vez será causal de pérdida de carrera. No obstante lo anterior, el/la estudiante podrá presentar una solicitud de excepción dirigida al/a la Decano/a de la Facultad que imparte la carrera o programa que cursa. De ser rechazada, el/la estudiante podrá presentar una solicitud de apelación a la Vicerrectoría Académica, adjuntando todos los antecedentes que la respalden.

Asimismo, el/la estudiante que hubiese aprobado el 75% de los créditos SCT de su carrera O programa y que hubiese ejercido el derecho establecido en el inciso anterior, podrá cursar una asignatura reprobada en segunda oportunidad sin presentar solicitud.

Las asignaturas respectivas deberán cursarse en el semestre inmediatamente siguiente en el que las asignaturas sean dictadas y serán irrenunciables.

IX. DEL RETIRO TEMPORAL Y DE LA SUSPENSIÓN DE ESTUDIOS

Artículo 25°. Un/a estudiante regular podrá acogerse a retiro temporal de la Universidad por un máximo de dos semestres consecutivos o tres alternativos, previa solicitud dirigida alía la Decano/a de la Facultad a la cual está adscrito el Plan de Estudio, una vez cumplidos los requisitos administrativos vigentes.

El plazo máximo para presentar la solicitud será el último día hábil de la decimotercera semana del semestre académico que se encuentre en curso.

La respuesta a la solicitud será notificada por escrito por el/la Decano/a al/a la estudiante, en un plazo máximo de 7 días hábiles.

La calidad del/de la estudiante acogido/a a retiro temporal será la de “estudiante adscrito/a”.

El efecto curricular del retiro temporal será el considerar como no inscritas, las asignaturas que haya estado cursando el/la estudiante, anulándose por consiguiente todas las calificaciones parciales obtenidas en ese semestre.

Los/las estudiantes sujetos/as a retiro por causa de salud mental sólo podrán reincorporarse a sus actividades académicas luego de, a lo menos, 90 días desde la fecha de presentación de su solicitud de retiro y acrecilenao el alta mediante certificado extendido por el/la profesional tratante.

En todo caso, la reincorporación del/de la estudiante a la Universidad se hará ajustándose éste a las exigencias académicas y administrativas vigentes a esa época.

Si el/la estudiante prolonga su ausencia por más de dos semestres académicos consecutivos perderá la calidad de estudiante adscrito/a de la Universidad. Su reincorporación, cuando procediere, se hará ajustándose a las exigencias académicas y administrativas vigente a ese momento.

Artículo 26°. Todo/a estudiante/a que haya dado término a un semestre académico y no se encuentre en situación de pérdida de carrera podrá suspender sus estudios por un período de hasta dos semestres académicos consecutivos O tres acumulativos, comunicando de ello a la Dirección de Admisión, Registro y Control Académico, quedando en condición de estudiante adscrito/a.

Si el/la estudiante prolonga su ausencia por más de dos semestres académicos consecutivos o tres acumulativos, perderá la calidad de estudiante adscrito/a de la Universidad. Su reincorporación, cuando procediere, se hará ajustándose a las exigencias académicas y administrativas vigentes en ese momento.

X. DE LAS PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES DE TITULACIÓN

Artículo 27°. Corresponderá a cada Unidad Académica que administre un Plan de Estudio regular los aspectos académicos y administrativos relativos a prácticas y actividades de titulación o equivalentes que deban desarrollar los/as estudiantes, en coherencia con el marco general establecido por la institución.

Un Plan de Estudio podrá, en todo caso, contener tanto prácticas tempranas como prácticas profesionales.

Se entiende por práctica temprana la actividad curricular exigida en el Plan de Estudio de determinadas carreras de la Universidad del Bío-Bío y que se encuentra asociada al desarrollo de resultados aprendizajes, de acuerdo con el respectivo Programa de Asignatura, en un contexto laboral real, bajo la supervisión de un/a docente o académico/a designado/a para tal efecto.

Se entiende por práctica profesional la actividad curricular exigida en el Plan de Estudio de las carreras de la Universidad del Bío-Bío y que tiene por objeto la realización de funciones de carácter profesionalese.n un contexto laboral real, bajo la supervisión de un/a académico/a o docente designado/a para tal efecto y un profesional de la institución o empresa en cuyas dependencias dicha práctica se efectúa.

La realización de las prácticas y su evaluación deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Calendario Académico.

XI. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 28°. Serán objeto de reglamentaciones específicas, complementarias del presente Reglamento General, entre otras, las referidas a Estudiantes Adjuntos/as, Traslados Internos e Interinstitucionales y mecanismos de Evaluación de Conocimientos y Aprendizajes Relevantes y de Reconocimiento de Aprendizajes Previos.

Artículo 29°. Se faculta a la Vicerrectoría Académica para dictar las instrucciones particulares y generales que considere necesarias, a objeto de una adecuada implementación de las normas establecidas en el presente Reglamento. En todo caso, las instrucciones que dicha Vicerrectoría imparta, conforme con lo establecido en el inciso anterior, en forma alguna podrán ser contrarias a las disposiciones de este Reglamento ni a las restantes normas legales y reglamentarias aplicables a la Universidad de Bío-Bío.

Artículo 30°. Cualquier otra situación especial relativa a las materias de que trata este Reglamento y que no se encuentre contemplada en él o en otras normas específicas, y siempre que no corresponda a materias de competencia exclusiva del/de la Rector/a u otra autoridad universitaria, deberá ser estudiada y resuelta por el/la Vicerrector Académico, quien podrá requerir los informes y disponer la práctica de las diligencias que estime pertinentes para la adecuada decisión del asunto.

Artículo 31°. En la resolución de las situaciones contempladas en el artículo anterior, así como de cualquier otro asunto relativo a las materias referidas en este Reglamento, que no tenga establecido un procedimiento especial, serán aplicables las normas de la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Artículo 32°. El presente Reglamento comenzará a regir a partir del primer semestre del año lectivo 2018.